Matrimonio
Prevalencia del Derecho Europeo sobre el nacional en el reconocimiento de matrimonios de personas del mismo sexo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Gran Sala, ha dicho que un Estado miembro no puede negarse a reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo (nacionales de ese Estado) si ese matrimonio se celebró legalmente en otro Estado miembro mientras ejercían su derecho a vivir y moverse libremente por la Unión. El caso trata de dos ciudadanos polacos (uno con doble nacionalidad polaca y alemana) que se casaron en Alemania y querían volver a Polonia viviendo allí como personas casadas.
Las autoridades polacas rechazaron transcribir el certificado de matrimonio en su Registro Civil porque el Derecho polaco no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y consideraron que esa transcripción chocaba con principios fundamentales del ordenamiento polaco. Sin embargo, el TJUE explica que esa negativa puede ponerles muchas trabas reales en la vida diaria ya que les obliga a pasar de “casados” en el país de acogida a “solteros” en el país de origen, dificultando continuar su vida familiar, y puede crear problemas administrativos y privados (el propio asunto menciona dificultades prácticas y decisiones contradictorias de autoridades sobre efectos del matrimonio).
El TJUE concluye que los arts. 20 y 21 TFUE, junto con los arts. 7 y 21.1 de la Carta, se oponen a esa negativa cuando la transcripción es el único medio para que el Estado reconozca efectivamente el matrimonio. Además, si el Estado ofrece ese mecanismo de transcripción para matrimonios de hombre y mujer, no puede excluir a los del mismo sexo, porque sería discriminación por orientación sexual.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender las acciones que pudieran resultar pertinentes
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