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Instalación de elemento común

Constitución de servidumbre necesaria para instalación de ascensor comunitario

Instalación de elemento común

La Audiencia Provincial (AP) de Cantabria ha resuelto el conflicto surgido entre una comunidad de propietarios y los dueños de un local en un edificio de Santander, a raíz de la instalación de un ascensor cuya obra requería ocupar parte del espacio privado de un local comercial.

En este caso, la comunidad decidió en junta instalar un ascensor para mejorar la accesibilidad de todo el edificio, lo que obligaba a utilizar parte del local de los propietarios disconformes de manera permanente, y otra parte de forma temporal, mientras duraran las obras. Además, estos propietarios estarían obligados a pagar su parte proporcional del coste del nuevo ascensor y recibirían una indemnización económica por la ocupación.

Para la AP esta actuación se llevó a cabo en interés general de la comunidad, los acuerdos se tomaron correctamente en junta, además la propietaria del local fue informada y estuvo presente, aunque votó en contra, y nunca impugnó oficialmente lo decidido. Por tanto, esos acuerdos son válidos y deben cumplirse, sin que se pueda volver a debatir sobre la necesidad o conveniencia del proyecto en esta fase.

También el tribunal avala la cuantía de la indemnización que fijó el primer juzgado, recalcando que quien crea que le perjudican los acuerdos tiene que demostrarlo y cuantificarlo.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos

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